BOP. 186    13/08/2020


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DOÑA GODINA

Número de registro: 5559/2020

Materia: Urbanismo

Sección sexta

APROBAR INICIALMENTE LA DESAFECTACIÓN DE UN TRAMO DEL CAMINO DE LA CERRADA 9/9014, SITUADO ENTRE CARRETERA ALFAMÉN Y CAMINO DE CALATORAO A ALMONACID

SECCIÓN SEXTA

Núm. 5559

AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

En la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 4 de agosto de 2020, con la asistencia de diez de los trece miembros de hecho y de derecho que lo componen, se adoptó el siguiente acuerdo:

5. Dictamen relativo a desafectación de tramo de camino 9014 que discurre por la finca núm. 14 del polígono 9 (GES 139/2020).

Se da lectura del dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Patrimonio y Personal, cuyo contenido es el siguiente:

«En relación con el expediente relativo a la desafectación del bien tramo de 1.586 m² del camino de la Cerrada 9/9014, situado entre carretera Alfamén y camino de Calatorao a Almonacid. Referencia catastral 50025A009090140000BE. Y cuya superficie total es de 3.091 m² propiedad de este Ayuntamiento, de uso o servicio público, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, con base a los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero. — El pasado 8 de enero de 2020 fue solicitado un cambio de trazado de camino rural público por parte de la entidad S.A.T. 2000, y como consecuencia, la permuta del terreno que actualmente ocupa el mismo (1.586 m2) por el terreno que ocupará el nuevo trazado propiedad de la mercantil de igual superficie.

Segundo. — Comoquiera que para proceder a la modificación del trazado es necesaria la permuta del terreno y por ello la desafectación del tramo de camino rural afectado; con fecha 31 de enero de 2020 se emitió informe en relación con el procedimiento y la legislación aplicable para llevar a cabo la desafectación del bien de dominio público.

Tercero. — Que el 11 de marzo de 2020 se emitió informe por los Servicios Técnicos sobre la oportunidad o necesidad de la desafectación del bien, según la legislación vigente.

Cuarto. — Que obra en el expediente certificado de Secretaría sobre la anotación del bien en el inventario de bienes de este Ayuntamiento.

Quinto. — Que se aprobó inicialmente la desafectación con el error en la descripción del camino en cuestión el 2 de junio de 2020. Y que en plazo de exposición pública fue presentado por parte del Servicio Provincial de Agricultura, del Gobierno de Aragón, escrito de alegaciones con referencia a la desafectación de un tramo del camino rural de la Cerrada 9/9014, del término municipal de la Almunia de Doña Godina.

En el mismo se hace referencia al error en la descripción del tramo afectado que no se corresponde con la parcela 9/9014, sino a la 9/9004, que corresponde a un tramo de cañada y en consecuencia su propiedad y mantenimiento corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón sin perjuicio, como también manifiesta de que en el catastro figure como titularidad municipal.

Sexto. — Que examinado el expediente se advierte error en la denominación del camino y efectivamente desde el inicio se habla de la parcela afectada como 9/9004 y no 9/9014, por ello la descripción es errónea en algunos de los documentos, no así en los informes.

Por ello, hemos de proceder a su rectificación al objeto de poder resolver dicho expediente, así como dar de baja en el inventario municipal de la parcela 9/9004 y ponerlo en conocimiento del Gobierno de Aragón para que a su vez puedan proceder a modificar el catastro inmobiliario.

Legislación aplicable:

La legislación aplicable es la siguiente: 

—El artículo 177 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

—El artículo 10 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre.

—Los artículos 22.2 l), 47.2 n) y 81 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable procediendo su aprobación inicial por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de este Ayuntamiento, en virtud del artículo 177 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y de los artículos 22.2 l) y 47.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 

A la vista de los antecedentes expuestos, la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Patrimonio y Personal por unanimidad, propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero. — Aprobar inicialmente la desafectación del bien tramo de 1.586 m² del camino de la Cerrada 9/9014, situado entre carretera Alfamén y camino de Calatorao a Almonacid. Referencia catastral 50025A009090140000BE. Y cuya superficie total es de 3.091 m², propiedad de este Ayuntamiento, cambiando su calificación de bien de dominio público a bien patrimonial.

Segundo. — Publicar este acuerdo en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de un mes, para que durante este período se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes.

Asimismo, el expediente estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: http://laalmunia.sedelectronica.es

Tercero. — Dar traslado de esta resolución al representante legal de la mercantil don Jesús Isla Subias, para su constancia y efectos oportunos».

El dictamen precedente es aprobado por unanimidad.

La Almunia de Doña Godina, a 7 de agosto de 2020. — La alcaldesa, Marta Gracia Blanco.

 

 

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